viernes, 19 de diciembre de 2008

"Barrido" o "borrado" masivo informático. Una nueva profesión, los barrenderos informáticos.

A vueltas de la no regulación de nuestra profesión, he decidido usar el blog para denunciar todos los incidentes o situaciones donde se use la Informática como excusa.
Ultimamente la radio es mi principal fuente de información. Hoy de camino al trabajo no he podido sorprenderme más al escuchar un titular sobre la entrevista de Zapatero ayer en Cuatro. En diferentes periódicos, la noticia hace directamente referencia al hecho de un supuesto "Barrido informático" que eliminó datos.
En los diferentes medios se cubre la noticia como son El País, La Vanguardia, Público.

Estas cosas siempre me hacen gracia e indignan al mismo tiempo. La frase "barrido informático" de nuevo es la excusa por la que se desconocen unos hechos pero sin embargo, en ningún medio se aclara qué coj...s es un "barrido informático". A ver si entre todos lo logramos aclarar:

  • Opción a (y más probable): En Moncloa el servicio de limpieza lo realiza personal informático porque tal como está el mercado es más rentable limpiar que programar.

  • Opción b: El señor Aznar hizo un "del *.*" o "erase *.*" de su ordenador y eliminó todos los documentos que curiosamente sólo estaban en soporte electrónico.

  • Opción c: El señor Aznar, como presidente de Gobierno disponía de la clave de administrador y eliminó todos los datos de todos los servidores.


Voy a justificar por qué la opción a es la más probable.
  • En la opción B, hemos de suponer que esos documentos solo estaban en el ordenador del Sr. Aznar y por tanto, tenía privilegios suficientes para borrarlos. Por otro lado, si se trata de un Pc doméstico, es probable que el servicio de informática de Moncloa no hiciera copias de seguridad. En cualquier caso, si esta fuera la hipótesis correcta, ¿Cómo están esos documentos en soporte papel y publicados en un periódico? ¿Es que es el Sr. Aznar el responsable directo del envío de las únicas copias en papel?


  • En la opción C, la asignación de privilegios excesiva podría haber permitido al Sr. Aznar un abuso de privilegios y por tanto, la destrucción de esa información. Pero...¿Qué pasa con las copias de seguridad? ¿Es que también fue capaz de borrar la información en esos soportes que supuestamente debe almacenarse durante varios años y que debe realizarse de forma diaria?


Mi opinión particular es que debe tratarse de la Opción A, porque además, la opción B y C implica un delito recogido por el Código Penal dentro del Capítulo IX, «De los Daños», del Título XIII, «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico». En el artículo 264.2 que literalmente dice "
«2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice, o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos».
Obviamente todos pensamos que lo que el Sr. Zapatero quiso decir ayer no es que el Sr. Aznar cometiera un delito relacionado con la destrucción de datos, por tanto y por descarte, el barrido tuvo que ser cosa de barrenderos informáticos.

De todas formas, señores políticos, solo quiero dejar una advertencia.
"La Informática que ustedes no quieren reconocer como Ingeniería no va a permitir que sea arrastrada por el lodazal de sus intereses para que sirva de coartada o excusa que les habilite o permita impunidad ante todo tipo de fechorías. Detrás de cada "fallo informático" siempre puede haber un "peritaje informático" y lucharemos para que todo este tipo de circunstancias sean aclaradas y sobre todo, sirvan para depurar responsabilidades."


Buceando un poco por las noticias publicadas en su momento sobre este asunto, he dado con bastantes referencias interesantes:

Europa Press, 25/05/2006
APEDANICA(Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas) ratifica ante un Juzgado de Madrid la querella contra Aznar por el borrado de archivos de La Moncloa
El presidente de la Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ratificó hoy ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid la querella presentada contra el ex presidente del Gobierno José María Aznar por el borrado de los archivos informáticos del Palacio de la Moncloa, tras el abandono del poder por el Gobierno del PP después de las elecciones generales de marzo de 2004.
El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, Mario Pestana Pérez, incoó diligencias previas en junio de 2004 para aclarar si existió delito en el citado borrado de archivos a raíz de una denuncia interpuesta por el abogado murciano José Luis Mazón, en la que también pidió investigar al Ministerio del Interior, cuyo titular era entonces Ángel Acebes, por un "volcado" de documentos relacionados con los atentados del 11-M.
La querella presentada por APEDANICA se refiere a los mismos hechos recogidos en la denuncia del abogado Mazón, quien está personado en la causa como acusación popular junto con la abogada Encarnación Martínez, que también presentó otra querella criminal sobre el mismo contenido. Ratificada la denuncia y las dos querellas presentadas por estos hechos, el juez Pestana se pronunciará en los próximos días sobre si las admite a trámite o no.
BORRADO DE ARCHIVOS
En concreto, el abogado murciano interpuso una denuncia el 14 de diciembre de 2004, en la que cita dos noticias publicadas por el diario "El País" el 13 de diciembre de 2004 en las que se informaba de que una empresa cobró 12.000 euros por eliminar archivos informáticos y sus respectivos copias de seguridad de La Moncloa, mientras que en el Ministerio del Interior se realizó un "volcado" de documentos sobre los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.
Asimismo, añade que durante la comparecencia ante la Comisión de investigación del 11-M, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, "ratificó la citada información" al señalar que los archivos informáticos, incluidas las copias de seguridad, fueron destruidos en los días posteriores a los atentados.
Mazón señala en su denuncia que, aunque Rodríguez Zapatero manifestó entonces que no pediría responsabilidades por los hechos, "la aplicación del Código penal en un Estado de Derecho no está sometido al principio de oportunidad". Agrega que "nadie, ni el Gobierno ni el Poder Judicial, puede otorgar dispensas penales que impidan la investigación de una conducta sospechosamente delictiva.

Europa Press, 26/02/2005
La Abogacía del Estado estima que no hay datos suficientes para saber qué tipo de documentos destruyó el Gobierno Aznar
La Abogacía General del Estado establece que los datos aportados por la subdirección informática de Presidencia del Gobierno son "manifiestamente insuficientes" para determinar la naturaleza de los documentos destruidos por el gabinete del anterior jefe del Ejecutivo, José María Aznar, antes de abandonar La Moncloa. Además, en el informe elaborado al respecto por los servicios jurídicos del Estado, al que tuvo acceso Europa Press, se recomienda además que se paguen los gastos derivados del proceso de destrucción de documentación.
El citado informe fue elaborado a petición del actual Director del Gabinete de la Presidencia, José Enrique Serrano, para conocer los trámites a seguir ante una serie de operaciones de destrucción de documentos y de borrado de los sistemas informáticos, "realizadas en fecha inmediatamente anteriores a la toma de posesión" del nuevo Ejecutivo. Después, el Grupo parlamentario de IU lo solicitó en el Congreso de los Diputados.
Así, el equipo de José Luis Rodríguez Zapatero formulaba consulta respecto a dos aspectos concretos: Al hecho del borrado en sí mismo, con la posible desaparición de documentos oficiales de la Administración, y las facturas que, por una actividad de este tipo, han sido presentados por algunas empresas.
TRES HIPÓTESIS DE TRABAJO
Ante esto, los servicios jurídicos del Estado establecen en su informe distintas hipótesis de las responsabilidades que se pudieran derivar de la destrucción de documentos del Gobierno, dependiendo de si se tratara de documentos originales, copias de originales o informes o borradores de un partido político.
"Hay que afirmar que si la mencionada destrucción y borrado afecta a documentos personales o con carácter general, a documentos ajenos o extraños a la estricta área de funciones o competencias de la Presidencia del Gobierno (documentos personales, documentos del partido político que sostenga al Gobierno, documentos del Presidente en su condición de líder del partido...), nada habrá de decirse de la destrucción-borrado realizada por ser una actividad neutra desde la óptica el examen de los intereses generales", se especifica.
Como segunda hipótesis, se señala que si la destrucción o borrado atañe a documentos de carácter administrativo u oficial que constituyan "copias almacenadas en archivos o sistemas informáticos" de otros documentos originales que estén en poder de la Administración, "la conducta realizada será igualmente neutra".
En tercer lugar, formulan que si se examina la posibilidad de que las operaciones de destrucción y borrado vengan referidas a originales de los que no haya copia, se podría deducir responsabilidad administrativa por incumplimiento de la normativa reguladora del Patrimonio Documental --con su correspondiente sanción económica si el daño es cuantificable-- y responsabilidad disciplinaria exigible a los poseedores de documentos administrativos de acuerdo con la legislación del Patrimonio Histórico Español.
En cuanto a las posibles responsabilidades penales, desde la Abogacía del Estado se recuerda que el artículo 413 del Código Penal sanciona, en la custodia de documentos, a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere destruyere u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo".
No obstante, en el informe recogido por Europa Press se resalta que el examen de la documentación enviada no permite llegar a una "idea cierta" y "ni siquiera aproximada" sobre el contenido de los documentos destruidos o borrados. "Y este dato fáctico es crítico para llegar a una conclusión jurídica razonada", se especifica.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Cada día que pasa le tengo más claro: en España todo el mundo sabe de fútbil, política e informática.
Y la mayoria se creen expertos...

Álvaro dijo...

"El perro se ha comido los deberes"

Anónimo dijo...

KrakenFenix:

Gran Post. Si señor! Te felicito!

Yo tambien creo que por reduccion al absurda de logica computacional llegariamos a esa conclusion.

Anónimo dijo...

Regulación YA!!

Anónimo dijo...

A los tres últimos supuestos habría que añadir un cuarto, que es el que se viene sugiriendo en los medios de comunicación, y es que siendo una conducta neutra, la destrucción de copias digitales de los archivos tuviera la intencionalidad demostrable de obstruir las labores administrativas o causar un perjuicio. Pensemos en el tiempo y recursos que se lleva digitalizar el gran volumen de información administrativa que se produce en el entorno considerado, y supongamos que ésta labor deba o haya debido realizarse de nuevo. La destrucción de copias sólamente es neutra cuando estas copias no aportan valor al conjunto agregado de conocimiento, que es lo que aquí se pone en tela de juicio.
Fdo: Colegiado CPIICYL #297

Anónimo dijo...

Excelente post. Amén de todo lo que apuntas, se sabe por las pasadas elecciones en USA que allí todas las comunicaciones del presidente son por conductos oficiales y que junto con otros expedientes son publicadas 25 años después (http://www.foia.cia.gov/)
para que todo el mundo pueda consultarlas. A veces podemos aprender algo de los americanos.

 
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