Comienzan en muchas Administraciones Públicas los procesos de transición hacia la Administración electrónica y creo importante aclarar la sustancial diferencia entre "certificado electrónico" y "firma electrónica reconocida". Son conceptos relacionados y similares que se suelen confundir.
Las definiciones de certificado y firma electrónica
Como en toda la legislación de ámbito tecnológico, lo importante son siempre las definiciones establecidas por la propia regulación. La
Ley 59/2003 de Firma electrónica establece las siguientes definiciones para estos conceptos:
Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
1. Un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
2. El firmante es la persona que posee un dispositivo de creación de firma y que actúa en nombre propio o en nombre de una persona física o jurídica a la que representa.
Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
1. Son certificados reconocidos los certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que presten.
2. Los certificados reconocidos incluirán, al menos, los siguientes datos:
- La indicación de que se expiden como tales.
- El código identificativo único del certificado.
- La identificación del prestador de servicios de certificación que expide el certificado y su domicilio.
- La firma electrónica avanzada del prestador de servicios de certificación que expide el certificado.
- La identificación del firmante, en el supuesto de personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de documento nacional de identidad o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca y, en el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su código de identificación fiscal.
- Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo el control del firmante.
- El comienzo y el fin del período de validez del certificado.
- Los límites de uso del certificado, si se establecen.
- Los límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado, si se establecen.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Por tanto, la firma electrónica reconocida requiere de un certificado electrónico reconocido almacenado en un dispositivo seguro. Lo podríamos representar como firma electrónica reconocida=certificado reconocido+dispositivo seguro.
Respecto a su trascendencia jurídica, la firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Esta sería la categoría que tiene el DNI-E. Está basado en un certificado reconocido cuya entidad raíz es la Dirección General de la Policía y almacenado en un dispositivo seguro de creación de firma.
Para saber si un certificado es reconocido o no, debe aparecer en la lista de prestadores de certificados reconocidos que publica el MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. La Ley 59/2003 establece los requisitos que debe satisfacer todo prestador de servicios de certificación y debe ser registrado por dicho Ministerio. La lista de los actualmente homologados puede ser consultada en
https://www11.mityc.es/prestadores/busquedaPrestadores.jsp ¿Qué es un dispositivo seguro de creación de firma?
La categoría de dispositivo seguro viene definida en el Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica de la Ley 59/2003.
Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
3. Un dispositivo seguro de creación de firma es un dispositivo de creación de firma que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
- a. Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
- b. Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
- c. Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
- d. Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.
Para otorgar esta categoría, es necesario que alguien verifique con carácter previo que ese dispositivo cumple unos requisitos y el artículo 27 nos especifica cómo.
Artículo 27. Certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.
1. La certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica es el procedimiento por el que se comprueba que un dispositivo cumple los requisitos establecidos en esta Ley para su consideración como dispositivo seguro de creación de firma.
2. La certificación podrá ser solicitada por los fabricantes o importadores de dispositivos de creación de firma y se llevará a cabo por las entidades de certificación reconocidas por una entidad de acreditación designada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en sus disposiciones de desarrollo.
3. En los procedimientos de certificación se utilizarán las normas técnicas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y, excepcionalmente, las aprobadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología que se publicarán en la dirección de Internet de este Ministerio.
4. Los certificados de conformidad de los dispositivos seguros de creación de firma serán modificados o, en su caso, revocados cuando se dejen de cumplir las condiciones establecidas para su obtención.
Los organismos de certificación asegurarán la difusión de las decisiones de revocación de certificados de dispositivos de creación de firma.
Yo entiendo que si la certificación "COMPRUEBA", nadie puede presuponer que tiene un dispositivo seguro sin esa verificación "tecnica cualificada" realizada por un independiente o no será considerado, según esta ley, un dispositivo seguro. Por tanto, creo que no hay escapatoria para no tener dispositivo certificado por una Entidad de solvencia técnica.
Además, tomando el DNI-e como ejemplo, en sus prácticas de certificación se establece, cuando se habla de la seguridad del dispositivo de almacenamiento de las claves la referencia a la certificación ISO 15408 conocida como Common Criteria.
"Las claves privadas de las Autoridades de Certificación que componen DNIe se encuentran alojadas en dispositivos criptográfico que cumplen los requisitos establecidos en un perfil de protección de dispositivo seguro de firma electrónica de autoridad de certificación normalizado, de acuerdo con ITSEC, Common Criteria o FIPS 140-1 Nivel 3 o superior nivel de seguridad. "
El 25 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la ORDEN PRE/2740/2007, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Dicho Reglamento regula el marco de actuación, y crea los organismos necesarios para poner estos procesos de evaluación y certificación al alcance de la industria y de la Administración; todo ello basado en el Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
El MAP firmó un acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados basado en Common Criteria (http://www.csi.map.es/csi/pg3433.htm ) Arreglo sobre el Reconocimiento de los Certificados de Criterios Comunes en el campo de la seguridad de la Tecnología de la Información. En España el Organismo de Certificación es el Centro Criptológico Nacional-Centro Nacional de Inteligencia (CCN-CNI) que otorga certificados a productos según esta norma tal como se indica en la página.
http://www.dnielectronico.es/seccion_integradores/certificaciones.html También la certificación es consultable en la base de datos de productos certificados con este estándar de seguridad informática en el portal (
http://www.commoncriteriaportal.org/ )
Toda la información sobre el proceso de certificación es pública y los informes de certificación también por lo que el proceso goza de la transparencia suficiente como para proporcionar confianza a cualquiera que quiera comprobar esas verificaciones.
Aquí se pueden consultar uno de ellos para el caso del DNi-e en http://www.commoncriteriaportal.org/files/ppfiles/2008-14-INF-329.pdf y en la Web del DNI-e están el resto referenciados.
La cuestión que está sin resolver creo, en los procesos de tramitación telemática es cómo saber si el ciudadano usa firma electrónica avanzada o firma electrónica reconocida. A priori es algo que no se puede saber a distancia si no es porque el certificado electrónico reconocido sólo puede ser almacenado en un dispositivo seguro de creación de firma porque así lo digan las Prácticas de Certificación (PCS).
El detalle que parece pequeño tiene una transcendencia jurídica sustancial desde la perspectiva probatoria dado que una firma electrónica reconocida atribuye al firmante la carga probatoria al equivaler a una firma manuscrita y una firma electrónica avanzada tiene carácter probatorio que deberá acreditar la Administración Pública. ¿Qué opináis vosotros?