lunes, 28 de enero de 2008

28 de Enero, Día europeo de la Protección de Datos

Un año más y este ya es el segundo, se celebró ayer el "Día Europeo de la Protección de Datos", promovido por el Consejo de Europa, la Comisión Europea y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la UE.

La Agencia Española ha organizado una jornada de puertas abiertas que ha tenido cierta repercusión mediática con la finalidad de que todos los ciudadanos puedan conocer la entidad independiente encargada de velar por su derechos en materia de protección de datos.

Este año, con la publicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, este tema va a estar en la cartera de actuaciones de adecuación al marco normativo de todo tipo de organizaciones.

El presente reglamento establece de manera clara cuales son los procedimientos adecuados de atención de derechos, así como aclara algunos aspectos oscuros de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Coincide esta celebración con otra noticia polémica que va a traer cola. Tras la denuncia presentada por FACUA el pasado octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado ilegal el modelo de negocio del servicio de correo electrónico Gmail, basado en la lectura de los mensajes entrantes y salientes de cada usuario con el objetivo de mostrar una publicidad personalizada en función de su contenido. Este proceso es gratuito y realizado de forma automática por máquinas. La noticia completa puede leerse en Protección de Datos considera ilegal el modelo de negocio publicitario de Gmail.
No es el primer palo que se lleva Google en materia de privacidad. La semana pasada también se estuvo hablando de una sentencia relacionada con la no cancelación de unos datos de un subdirector de un colegio que era objeto de mofa por parte de sus alumnos, debido a una sentencia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y fácilmente localizable al teclear su nombre en el buscador.

Estos grandes devoradores de información como son los buscadores deben empezar a entender que la legislación europea y española limitan la recolección de información, y sobre todo, establecen ciertos requisitos al tratamiento de datos, siempre justificados bajo una finalidad. Si bien puede ser adecuado publicar una sanción administrativa con el ánimo de informar al afectado si no se puede contactar con él, puede que no sea lícito indexar esta información para que aparezca como resultado de una busqueda. En materia de protección de datos, la finalidad del tratamiento y el responsable son dos elementos que legitiman el uso de la información. Y las nuevas tecnologías deben entender que no todo vale con tal de dar servicio, sobre todo, cuando se lesionan derechos fundamentales como el de la protección de datos e intimidad.

0 comentarios:

 
;