Aparece hoy en el Navegante publicada la contestación de Carlos Sánchez-Almeida a la pregunta sobre el valor del documento digital ante la Justicia.
El texto integro puede ser consultado en Privacidad y nuevas tecnologías « Mundo Binario
A continuación extracto las partes que considero más interesantes:
El documento digital en las leyes
"Tradicionalmente, los documentos han estado siempre vinculados con un determinado soporte al que se incorpora su contenido. Esta circunstancia no ha cambiado, puesto que por muy digital que sea un documento, en el Juzgado siempre habrá de aportarse en un soporte físico, bien sea un papel donde se imprime el correo electrónico, bien sea en un DVD donde se incorpora el código fuente de un programa.
De todas formas, no puede decirse que la legislación no prevea ya la virtualidad de los documentos electrónicos, puesto que son numerosas las normas que, de una u otra forma, aluden a esta figura. Por ejemplo, la regulación de la factura electrónica, que la reciente Ley de Impulso de la Sociedad de la información define en su artículo 1 como el "documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor".
La prueba del correo electrónico
La normativa no establece qué requisitos ha de tener el correo electrónico, como tal, para que sea admisible en juicio y en la práctica pueden darse diferentes supuestos sobre el grado de 'eficacia probatoria' de lo que se aporte al Juzgado.
En relación con el correo electrónico habría que probar dos cosas: la efectividad del envío y el contenido del mensaje.
La efectividad del envío, es decir, que desde una determinada máquina se ha remitido un correo con destino a otra, puede acreditarse de diversas formas, dado que el correo atraviesa las máquinas de diferentes proveedores. Así, si se utiliza un sistema de correo de una tercera persona, como Gmail o Hotmail, o un servidor de correo independiente del emisor, las empresas responsables del servicio puede acreditar diferentes extremos sobre el correo, que podrían considerarse elementos probatorios suficientes como para acreditar su existencia.
Cuestión distinta será acreditar el contenido. Cuando no exista un tercero de confianza, lo que se conseguirá es un resultado análogo a la remisión de una carta certificada, pudiéndose probar exclusivamente quien mandó la carta y quien era el destinatario, pero no el texto de la misma.
Prueba de páginas web
Es cada vez más habitual la necesidad de aportar a juicio una determinada información presente en páginas web, que constituye en no pocas ocasiones, 'el cuerpo del delito'.
Entre las tremendas carencias del sistema judicial español, destaca sobremanera el apego reverencial al documento escrito, y la proverbial ineficacia de los archivos en papel, extremo éste que la reciente huelga de funcionarios de justicia ha puesto trágicamente de manifiesto. Oficinas decimonónicas, atestadas de legajos, ofrecen una imagen de la justicia muy lejana de la que reclama la sociedad del siglo XXI.
Los jueces consideran poco menos que sagrados los documentos en papel, y en no pocas ocasiones la prueba de páginas web se ha de llevar a cabo mediante aportación impresa de dichas páginas. Muchos abogados nos hemos encontrado con una negativa cuando se ha planteado como prueba la aportación a la Sala de Vistas de un ordenador con conexión a Internet, algo imprescindible cuando la materia objeto de prueba son hiperenlaces: a dónde lleva un clic de ratón puede ser imposible de probar mediante una hoja de papel, especialmente cuando al juez de turno la programación html le suena a música celestial.
El derecho constitucional al juez predeterminado por la ley tiene sus ventajas y sus inconvenientes, no siendo el menor la peculiar lotería sobre los conocimientos informáticos del juzgador. Como nunca se sabe si nos va a tocar una magistrada puesta al día, o un Júpiter pretecnológico, resultará recomendable siempre levantar acta notarial que acredite el funcionamiento de la página web en cuestión. A falta de fe en la tecnología, siempre nos quedará la fe pública.
lunes, 14 de abril de 2008
Codigo Penal
El valor del documento digital ante la Justicia, por Carlos Sánchez Almeida
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