martes, 8 de febrero de 2005

Peer to mail, ratón que te pilla el gato.

Cuando estamos empezando a ver los primeros spots mediaticos relacionados con la piratería y el daño que implica a los derechos de autor y se efectuan las primeras pesquisas entorno a servidores peer to peer que reparten software protegido, aparece en el ciberespacio un nuevo método de compartición de ficheros, el peer to mail.

El invento es simple y de ahí viene su potencial, tan trivial como mandar un email. Dado que han aparecido en el mercado proveedores de cuentas de correo de gran volumen de almacenamiento (desde los 250 mb de MSN, el Giga de gmail y algún otro que da 2 Gigas) se trata de utilizar estos puntos de almacenamiento masivo como estafetas de las partes de los ficheros compartidos.

El usuario peertomail añade en a su programa un listado de cuentas de correo (usuario/contraseña) en donde conectarse, solicita el material que busca y deposita o descarga las partes del fichero que quiere bajarse. Además esas partes van cifradas con la contraseña del usuario con lo que el proveedor de almacenamiento puede incluso no saber si el contenido es lícito o ilícito.

Como dice la propia Web del software:
"P2M splits the file you want to share/store zips and encrypts it. P2M then sends the file segments one by one to your account. Once P2M uploaded all file segments, you can download them and use P2M to merge the segments back to the original file.
Peer2Mail is 100% FREE. Its as easy as sending an email."


Aparece ahora por tanto una nueva amenaza relacionada con la gestión del ancho de banda del correo electrónico. Ahora tendremos que identificar el tráfico de correo electrónico que tiene estos fines y separarlo del tráfico de correo corporativo.

Además, desde el punto de vista legal el tema se complica dado que no es lo mismo abrir un correo electrónico que acceder a un servidor en donde se comparten ficheros. El correo electrónico viene protegido por el Código Penal en su Artículo 197.


Artículo 197.
"1. El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prision de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."



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