miércoles, 27 de diciembre de 2006

Zona videovigilada, información de los derechos LOPD

La Agencia de Protección de Datos ha colgado en su Web la nueva instrucción respecto a la regulación del uso de videocamaras que no son de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Las camaras en todos sitios se han puesto de moda, pero tal como indica la Ley Organica de Protección de Datos, la imagen es un dato de carácter personal y por tanto, es objeto de protección. La finalidad de esta recolección de datos debe estar clara y la utilización de las imagenes limitada. Al ser una medida muy intrusiva contra la intimidad de las personas, sólo se considerará admisible la instalación de
cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos
para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.
Además, las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad
de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida.

La Agencia de Protección de Datos ha querido aclarar este hecho mediante la Instrucción 1/2006, de 12 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Además, como anexo indica que todas las instalaciones de videovigilancia deberán informar al ciudadano de este hecho y estarán señalizadas con un rótulo similar al que a continuación podéis ver:



Esperemos que sirva esto para frenar o al menos limitar esa sensación de indefensión que todos tenemos cuando entramos en un sitio que sabemos está plagado de cámaras. Ahora al menos ya está en nuestra mano el ejercicio de nuestros derechos, que tenerlos se tienen. Destacar que esta instrucción deja claro el máximo periodo de retención de estas imagenes, UN MES y que sólo serán tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, legítimas y explícitas, que hayan justificado la instalación de las cámaras o videocámaras. No en todos los casos estará justificado la instalación de camaras si es posible otra medida de control menos intrusiva.

1 comentarios:

Unknown dijo...

Desde Ecuador un cordial saludo y los sinceros deseos de un exitoso y prospero año 2007.

 
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