lunes, 27 de febrero de 2012

Por qué lo llaman "secreto de sumario" si no es confidencial

En estos días anda la prensa y los medios revolucionados revoloteando alrededor del "caso Urdangarín". Lo que me parece cuando menos asombroso en este País es el poco respeto que se tiene a la confidencialidad de las diligencias realizadas por los jueces. Allá por el año 2008 ya publiqué tres entradas tituladas "El repugnante mercadeo de información", "Cuando confidencial no significa nada" y  "Tomándose en serio la palabra confidencial" donde se reflexionaba sobre lo frecuente de las fugas de información hacia la prensa.

En otros países estas fugas se han dado por la pericia de algún fotógrafo que ha conseguido captar desde muy lejos y con potentes zooms en sus cámaras los contenidos de documentos que son portados por los responsables de la custodia cuando salen de una oficina o se montan en su vehículo. Aquí sin embargo es de lo más común observar en presa los documentos fotocopiados o escaneados adjuntos como parte de la información publicada.



Buscando en Google he podido encontrar la justificación al secreto del sumario y su importancia dentro del proceso previo de investigación. En la entrada SECRETO DEL SUMARIO Y DERECHO DE DEFENSA: UN DIFÍCIL EQUILIBRIO se razona su motivación e importancia siendo obviamente la confidencialidad la dimensión de la seguridad más importante en este tipo de documentos.
El secreto para las partes personadas previsto en el art. 302 párr. 2º de la Ley Procesal Penal, aplicable al procedimiento abreviado a tenor de lo dispuesto en el art. 774 de la misma ley, se justifica, STS de 24 de mayo de 2000 (RJ 2000, 5771) en evitar interferencias o acciones que pongan en riesgo el éxito de la investigación y la averiguación de la verdad de los hechos objeto de la causa, siendo evidente que en ciertas ocasiones es imprescindible tal declaración de reserva puesto que las actuaciones procesales llevadas a cabo por el Juez instructor de conocerlas el imputado o posibles afectados resultarían de todo punto estériles.
Desde la optica de este blog, la violación del secreto de sumario afecta gravemente a las dos partes del proceso procesal: Por un lado al investigado porque puede comprometer su intimidad o privacidad al ser revelados datos que sólo debieran estar accesibles a un conjunto limitado de personas que participan en la instrucción. Por otro al juez que puede no ver garantizado el éxito de la investigación que es el objetivo por el cual determina el secreto de sumario.

En cualquier caso, la reflexión que procede en este blog es otra. Con esta violación tan sistemática del secreto y dado que parece no garantizarse cuando los hechos tienen cierta notoriedad social, cabe plantearse dos cuestiones:
  • ¿Cómo no es posible garantizar la confidencialidad de documentos?
  • ¿Cómo violaciones sistemáticas no acaban en investigaciones que permitan iniciar los procedimientos disciplinarios contra aquellos que participan en la violación del secreto?
Esta claro que existe una gran tensión entre "el secreto del sumario" y "la libertad de prensa" que permite al periodista omitir sus fuentes para proteger la identidad de sus confidentes. Sin embargo, es "extraño" y cuanto menos "sospechoso" cierto caldo de cultivo que rodea a los tribunales cuando los casos juzgados están sometidos a la presión mediática. Parece obvio que la ausencia de sanciones y procedimientos disciplinarios contra todos aquellas personas que en algún momento han filtrado algún documento alimenta esta sensación de absoluta impunidad contra la revelación de "secretos" que se viene produciendo en los tribunales. Pero también es de suponer que el personal interno que tiene acceso a los documentos y que consigue filtrarlos no siempre tendrá una motivación filantrópica por la "libertad de prensa" y deberá ser motivado de alguna forma para arriesgar en cierta forma su puesto de trabajo. Es aquí donde consultando en Wikipedia sobre el "código deontológico de los periodistas" encontramos esta frase: 
"En los deberes se recoge la necesidad de "utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los procedimientos ilícitos".
Por tanto, ¿No deberían los medios de comunicación también calibrar la naturaleza de sus fuentes y valorar si la información ha sido recogida mediante medios lícitos o no antes de realizar su difusión?

En vista de los acontecimientos es obvio que no se les pasa por la cabeza. Prima la audiencia o el eco mediático de la noticia más que la forma en la que esta es obtenida, es decir, "el fin justifica los medios". Respecto a lo que ocurre los juzgados en relación a la no custodia de la confidencialidad de la información, nada que añadir a lo dicho ya en la entrada del año 2008 y la del 2011, el negocio de las fugas de información. No es un problema que no tenga solución, simplemente es un problema que no se quiere solucionar. El personal que trabaja en una organización debe ser leal y cumplir con sus obligaciones respecto a la custodia de información. Además, en estos casos donde siempre hay datos de carácter personal, el "Deber de secreto del artículo 9 de la LOPD" es pisoteado y arrastrado por el barro. Sin embargo, parece que en estas situaciones la AEPD no puede intervenir. Sin embargo, por más frecuente que sea no dejaré pasar ocasión para al menos hacer reflexionar al respecto cada vez que ocurra un caso notorio, aunque sea a modo de pataleta.
  





1 comentarios:

Luis Salvador Montero dijo...

Hola Javier,

Totalmente de acuerdo con tus reflexiones... Alfonso Pacheco lleva publicadas en los dos últimos meses varias entradas sobre el tema, tanto en www.privacidadpractica.com como en su propio blog www.forumjuridico-nt.com La verdad es que parece muy fuerte lo que se hace y como siempre, la doble vara de medir de los órganos de control...

Gracias por tu entrada... como siempre, muy interesante.

@LuisSalvadorMon

 
;