miércoles, 29 de octubre de 2008 2 comentarios

Cursos de seguridad del IE bajo licencia Creative Commons

Ultimamente la carga laboral no me permite extenderme demasiado pero vía Sergio Hernando he dado con un par de cursos de muchísima calidad, ofrecidos por el Instituto Empresa bajo licencia Creative Commons.

El anuncio lo realiza en su blog Enrique Dans y los contenidos que he podido mirar por encima están ambos relacionados con la seguridad. Me han encantado por la precisión técnica pero a la vez la claridad para transmitir puro conocimiento.
  • Security Experts: El material nos muestra las principales amenazas a un sistema y las posibles medidas de protección, dándonos además una visión práctica del día a día de un administrador de sistemas y sobre los posibles costes de la inseguridad informática.

  • Firma Electrónica: El objetivo del material es conocer en profundidad la aplicación práctica de la firma electrónica en el marco actual de la empresa española. Mediante el análisis previo de su funcionamiento operativo y de su marco legal, el curso sienta las bases para su comprensión por parte del alumno, y para evaluar el impacto esperado en la organización de sus diversas modalidades: su aplicación en las relaciones con empleados, clientes y proveedores, así como sus implicaciones en el desarrollo de la administración electrónica (e-administración).

Enhorabuena a los autores de ambos cursos por la calidad de los mismos. También es de agradecer a Enrique Dans y el equipo del Instituto Empresa el esfuerzo por proponer un proyecto arriesgado e innovador y comparto con él y con Sergio Hernando las reflexiones que hacen en relación a compartir conocimiento. Que la fuerza de compartir enlaces, información y conocimiento tenga también un hueco en este blog si podemos contribuir en algo a aumentar las visitas a estos excelentes cursos.
miércoles, 22 de octubre de 2008 0 comentarios

Modelos de "políticas" de seguridad

Vía ISO27002.es he podido dar con la Web
Open Directory - Computers: Security: Policy: Sample Policies que contiene un buen catálogo de documentos sobre políticas de seguridad.

En Guía para la elaboración del marco normativo de Seguridad ISO 27002 ya comenté las diferencias entre Política, Norma y Procedimiento aunque en ingles el término "policy" suele tener un carácter más general. Es habitual encontrar "policies" para todo, aunque muchas veces estos documentos tienen el objetivo de establecer regulaciones y por tanto deberían entenderse como normas.

Aumenta esta confusión además que en la norma ISO 27002 aparezca como control en el punto 5.1.1. la famosa "política de seguridad de la información".
En cualquier caso, el catálogo de documentación contiene una buena recopilación de diferentes enfoques a la hora de establecer un marco normativo, lo que suele venir bien cuando se anda intentando escribir estas cosas.

Como reflexión final, todo documento que intenta ser una política, norma o procedimiento tiene que tener un objetivo base "Que pueda ser algo cumplible".No se trata por tanto de hacer algo que quede bien o que sea completo, sino algo que sea real, asumible y cumplido por el área regulada.
martes, 21 de octubre de 2008 2 comentarios

Sexto cumpleaños del blog

Con una semana de retraso, quiero conmemorar ya el sexto aniversario de este blog que empezó como un medio personal de masticar las noticias y digerir los conocimientos en materia de seguridad que se han ido produciendo. Este lugar es un buen reflejo y fuente de evidencias del cambio de orientación que se ha producido en esta disciplina, cada vez más relevante en las organizaciones. Las tecnologías son un pilar fundamental que ejercen a día de hoy ya como el verdadero sistema circulatorio de toda organización y garantizar la seguridad de estas infraestructuras ya no es una opción sino una necesidad vital para poder sobrevivir en el futuro.



Aunque los comienzos fueron duros con un servicio Blogger recién parido sin el apoyo todavía de Google y siendo este fenómeno totalmente desconocido, la constancia y el creer que publicar tiene su sentido siempre son el aliento necesario para intentar sacar un hueco a la semana para comentar cosas. Como experiencia personal, animo a quien tenga un mensaje claro que transmitir a hacerlo. No dejo de sorprenderme cada día con las oportunidades y situaciones que genera tener un escaparate de reflexiones en torno a la seguridad de la información. Por eso también este año he decidido que sea un blog FREE-ADSENSE, la información que se publique que sea libre de banners relacionados y así evitaremos cosas tan curiosas como las que posteó Paloma Llaneza. No quiero ni imaginarme la publicidad que puede estar relacionada llamandome "Cao". Bastante sufrí ya de pequeño con el juego del "Cola-cao" que usaba la palabra "cao" como disparo.

Gracias a todos los lectores por seguir estando ahí a diario.
lunes, 20 de octubre de 2008 2 comentarios

La subcontratación del riesgo

Tenía pendiente desde hace unos días elaborar esta entrada. Tras unos comentarios en relación al post de Joseba Enjuto sobre la caracterización de los Servicios TI, quería hablar sobre la " subcontratación del riesgo". Lo primero que quiero justificar es el titulo. La gestión del riesgo sólo permite cuatro decisiones posibles:
  • Aceptarlo

  • Evitarlo

  • Reducirlo o

  • Transferirlo a un tercero
En general, se suele entender por transferencia del riesgo cuando éste se tiene identificado y se decide que un externo sea quien lo gestione a cambio de cierta contraprestación: habitualmente puede ser la externalización de servicios, la contratación de seguros, etc.

Es habitual, como bien apuntaban en los comentarios de "Seguridad y Gestión" que el término para definir este proceso sea la "externalización del riesgo" pero ahora voy a justificar un poco por qué prefiero no llamarlo así.

Yo concibo la idea de la externalización de un riesgo cuando una Organización identifica claramente qué necesita y establece una relación contractual de prestación de servicios que permite al cliente quedarse tranquilo respecto a cómo va a gestionar el tercero ese riesgo. Para ello, evidentemente, los servicios prestados por el tercero deberían poder acreditar ciertas garantías respecto a la seguridad con la que van a ser proporcionados. La existencia de unos adecuados "Acuerdos de nivel de servicio" ( o su término en ingles Service Level Agreement, SLA) centrados exclusivamente bajo la perspectiva de la seguridad podrían ser suficiente garantía. La Organización que traslada el riesgo sabe que en caso de problemas, podrá arremeter contractualmente contra la empresa a la que transfiere el riesgo siendo recompensada adecuadamente en caso de una gestión no adecuada de ese riesgo. Para ello, aparece el control 6.2.3 de la norma ISO 27002 que indica que "Los acuerdos que comporten el acceso de terceros a recursos de tratamiento de información de la Organización deben basarse en un contrato formal que tenga o se refiera a todos los requisitos de seguridad que cumplan las políticas y normas de seguridad de la Organización."
Si atendemos a la guía de implantación de la norma, que es la forma más completa de implantar el control, este tipo de ANS o SLA de seguridad deben cubrir cosas como:
  • 1.-La política sobre seguridad de la información del tercero.
  • 2.-Los controles para asegurar la protección de los activos que el tercero tiene implantado, incluyendo:
    • procedimientos para proteger los activos de la organización, incluida la información, el software y el hardware.
    • cualquier control o mecanismo de protección física requeridos.
    • controles para asegurar la protección contra el software malicioso
    • procedimientos para determinar si ha ocurrido algún incremento del riesgo de los activos, por ejemplo, pérdida o modificación de información, software o hardware;
    • controles para asegurar la recuperación o destrucción de la información y los activos, al terminar el contrato o en algún momento acordado dentro del periodo de vigencia del contrato;
    • la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y cualquier otra propiedad importante de los activos
    • restricciones en la copia o revelación de la información; junto con la utilización de acuerdos de confidencialidad
  • 3.- Una clara estructura de los informes y de los formatos de informe acordados.
  • 4.- Un proceso especificado y claro de la gestión del cambio.
  • 5.- Disposiciones para informe, notificación e investigación de los incidentes de seguridad de la información e infracciones de seguridad, así como violaciones de los requisitos establecidos en el acuerdo.
  • 6.- Una descripción del producto o servicio que se va a proporcionar, y una descripción de la información que se hará accesible, con su clasificación de seguridad.
  • 7.- El nivel objetivo de servicio y los niveles de servicio inaceptables.
  • 8.- La definición de los criterios de verificación del comportamiento, su control e informe.
  • 9.- El derecho a controlar, y revocar, cualquier actividad relacionada con los activos de la organización.
  • 10.- El derecho de auditar las responsabilidades definidas en el acuerdo, teniéndose que llevar a cabo tales auditorías por una tercera parte, y de enumerar las obligaciones y derechos legales de los auditores.
  • 11.- El establecimiento de un procedimiento de escalado para la resolución de los problemas.
  • 12.- Requisitos de continuidad de servicio, incluyendo las medidas de disponibilidad y fiabilidad, de acuerdo con las prioridades de negocio de la organización.
  • 13.- Las responsabilidades respectivas de las partes del contrato.
  • 14.- Las responsabilidades con respecto a temas legales y como se garantiza que se cumplen los requisitos legales, por ejemplo legislación de protección de datos, teniendo en cuenta sobre todo los distintos sistemas legales nacionales si el contrato implica la cooperación con organizaciones de otros países.
  • 15.- Etc.
El primer problema con el que nos solemos encontrar en las Organizaciones es que se externalizan servicios pero no se definen, desde la perspectiva de la seguridad, en qué condiciones se transfiere el riesgo. Llegado a estas alturas del texto, cabe pensar si realmente conocéis a alguna empresa que "externalice su riesgo" o si en general todas "subcontratan servicios de riesgo" entendiendo por esto segundo, un término menos formalizado de dar a un tercero un riesgo. Quiero destacar que el riesgo SI se puede transferir, pero no así la responsabilidad. Por tanto, que las cosas no estén bien definidas, explícitamente documentadas y contractualmente reflejadas solo hace que perdamos "control" sobre nuestro riesgo que además, no vamos a gestionar nosotros mismos.

Dependerá de cómo entienda e interprete ese tercero el riesgo que asume al prestar el servicio el tipo de garantías que pudiera proporcionarnos en caso de un incidente de seguridad. Y lo que me parece más preocupante es que la "externalización de servicios TI" está muy de moda y si bien tenemos normas como ISO 20000 o ITIL que definen bien cómo debe hacerse este proceso y cómo deben establecerse los SLA y ANS, es importante que los aspectos relacionados con la seguridad queden perfectamente definidos. Es cierto que para los servicios TI el factor más importante a considerar suele ser la disponibilidad, pero debemos contemplar qué ocurriría si la naturaleza del incidente o error afecta a la integridad o confidencialidad de nuestra información.

Toda externalización supone pérdida de control si no se establecen mecanismos de regulación y seguimiento que permitan aportar evidencias, por parte del externo, de estar haciendo las cosas bien. A esta problemática general, todavía cabría añadir la complejidad que surge cuando se manejan cadenas de subcontratación. Si la empresa A transfiere un servicio a la empresa B, que a su vez utiliza a las subcontratas C y D para proporcionar el servicio final al cliente A. Si estos eslabones de subcontratación no están claramente identificados y bien atados, la empresa A puede ver comprometida su seguridad y no tener muy claro cuál ha podido ser la cadena de fallos y por tanto, la cadena de responsabilidades.

Y decía al principio que los acontecimientos siempre nos ponen de manifiesto estas reflexiones por el incidente este fin de semana en los hospitales madrileños. El titular de "El País" que se hace eco de la noticia es Siete hospitales se quedan seis horas sin sistema informático.

Cuando hacemos el análisis de riesgos y estamos en la fase de valoración de activos, siempre usamos una escala denominada "laboral" donde precisamente se tiene en consideración si un incidente de seguridad puede costar "vidas humanas". Normalmente nuestros entrevistados suelen hacer alguna broma al respecto, pero es cierto que en ciertos "modelos de negocio", los servicios TI son críticos pudiendo causar la muerte de personas. Además, el proceso de digitalización que tantos beneficios genera y que tan bien venden nuestros políticos en relación a la atención sanitaria, tiene requisitos de seguridad que requieren hacer las cosas bien desde el principio. Sin entrar a valorar en concreto estos hechos, dado que no tenemos información suficiente que pudiera servir para valorar técnicamente que ha fallado, las evidencias son un cese de servicios de seis horas, algo posiblemente "intolerable" para un sector sanitario donde mucha información se requiere "en tiempo real". Merece la pena destacar frases como "La caída del programa la provocó una bajada de tensión eléctrica en la zona de Tres Cantos, donde está el centro tecnológico que aloja el servidor central de los nuevos hospitales".

¿Un sólo servidor para un activo de información tan crítico? ¿Ningún plan de contingencia para recuperarse frente a una situación así en menos de una hora?

El blog APISCAM parece proporcionar más información sobre lo sucedido, aunque quizás con una versión menos imparcial (seguramente muy justificada). Parece que toda la gestión informática hospitalaria está subcontratada y en los diferentes pliegos y concursos se habían contemplado requisitos respecto a la continuidad de servicio.

De los hechos se deduce, al menos, un fallo grave en el plan de continuidad de negocio o planes parciales de contingencia. En sistemas de información como los del entorno hospitalario, con cada vez más dependencia de la tecnología para obtener información relativa al diagnóstico, hablamos de sistemas críticos que requieren información en tiempo real ("Fue el servicio de urgencias el que más sufrió las consecuencias de las demoras. "Tenemos que ir corriendo de un lado para otro para llevar historias, análisis...", explicaba ayer una enfermera de este departamento del hospital de Vallecas").

Quizás en el pliego las condiciones del servicio pudieran estar bien contempladas, pero para nada se ha garantizado la correcta supervisión de la ejecución del mismo y el adecuado cumplimiento del ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO. Además se suma que el supuesto Plan de Contingencias o de Continuidad de Negocio no ha funcionado, dado que la parada de seis horas es excesivo tiempo en el entorno hospitalario si se hubiera hecho el correspondiente BIA (Bussines Impact Analysis).

Y por último y como reflexión final, quisiera destacar que el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, ha incluido importantes y significativas reformas en torno a la figura del "encargado de tratamiento", que desde la perspectiva de la seguridad van en la línea de mejorar el control y la externalización del riesgo sobre los terceros.
Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento.
1. El acceso a los datos por parte de un encargado del tratamiento que resulte necesario para la prestación de un servicio al responsable no se considerará comunicación de datos, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el presente capítulo. El servicio prestado por el encargado del tratamiento podrá tener o no carácter remunerado y ser temporal o indefinido. No obstante, se considerará que existe comunicación de datos cuando el acceso tenga por objeto el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el afectado.

2. Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reuna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

3. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato al que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
No obstante, el encargado del tratamiento no incurrirá en responsabilidad cuando, previa indicación expresa del responsable, comunique los datos a un tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio conforme a lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios.
1. El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el responsable del tratamiento, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. En este caso, la contratación se efectuará siempre en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la subcontratación sin necesidad de autorización siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que se especifiquen en el contrato los servicios que puedan ser objeto de subcontratación y, si ello fuera posible, la empresa con la que se vaya a subcontratar.  Cuando no se identificase en el contrato la empresa con la que se vaya a subcontratar, será preciso que el encargado del tratamiento comunique al responsable los datos que la identifiquen antes de proceder a la subcontratación.
  2. Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
  3.  Que el encargado del tratamiento y la empresa subcontratista formalicen el contrato, en los términos previstos en el artículo anterior.
En este caso, el subcontratista será considerado encargado del tratamiento, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 20.3 de este reglamento.

3. Si durante la prestación del servicio resultase necesario subcontratar una parte del mismo y dicha circunstancia no hubiera sido prevista en el contrato, deberán someterse al responsable del tratamiento los extremos señalados en el apartado anterior.

En los aspectos de seguridad del R. D. se tiene:
Artículo 82. Encargado del tratamiento.

1. Cuando el responsable del fichero o tratamiento facilite el acceso a los datos, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información que los trate, a un encargado de tratamiento que preste sus servicios en los locales del primero deberá hacerse constar esta circunstancia en el documento de seguridad de dicho responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento. Cuando dicho acceso sea remoto habiéndose prohibido al encargado incorporar tales datos a sistemas o soportes distintos de los del responsable, este último deberá hacer constar esta circunstancia en el documento de seguridad del responsable, comprometiéndose el personal del encargado al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el citado documento.

2. Si el servicio fuera prestado por el encargado del tratamiento en sus propios locales, ajenos a los del responsable del fichero, deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el artículo 88 de este reglamento o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando el fichero o tratamiento y el responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.

3. En todo caso, el acceso a los datos por el encargado del tratamiento estará sometido a las medidas de seguridad contempladas en este reglamento.

Es de destacar lo apostillado en el artículo 22, donde obliga de alguna manera al responsable de los datos a ejercer como tal y controlar el cumplimiento de sus prestadores en la frase "Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reuna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento." sobre todo, en lo referente a la seguridad de la información. Así que de nuevo, el cumplimiento de la protección de datos puede ser una buena escuela para hacer las cosas como Dios manda. Está muy bien eso de ceder el marrón a un tercero, pero esa delegación no exime de responsabilidad. Si eres el que cede o transfiere el riesgo, la adecuada gestión es verificar que ese tercero estará a la altura de las circunstancias y que los servicios que presta, reunen las garantías mínimas necesarias para salvaguardar tus intereses. 


Por que de lo contrario, cuando el Responsable de Seguridad vaya a comprobar qué ha pasado, podrá encontrarse al Steve Urkel de turno diciendo ¿he sido yo? y la cabeza a cortar será la que quien contrató un servicio inadecuado.





viernes, 10 de octubre de 2008 5 comentarios

Encriptar no existe en el Diccionario

Esto que hoy quiero comentar lo he leído ya en algún blog pero no recuerdo donde y por tanto no puedo referenciar la fuente. De todas formas, el titular corresponde a una captura realizada hoy.
Encriptación cuántica: Comunicaciones seguras a prueba de intrusos.

Como cada vez que lo leo me duelen los ojos, he querido destinarle un post-log. Señores periodístas, ¡ENCRIPTAR NO EXISTE EN EL DICCIONARIO RAE!

Cifrar:
1. tr. Transcribir en guarismos, letras o símbolos, de acuerdo con una clave, un mensaje cuyo contenido se quiere ocultar.
2. tr. Valorar cuantitativamente, en especial pérdidas y ganancias.
3. tr. Compendiar, reducir muchas cosas a una, o un discurso a pocas palabras.
4. tr. Reducir exclusivamente a una cosa, una persona o una idea determinadas lo que ordinariamente procede de varias causas.


Según la Wikipedia que para estas cosas está más al día del uso de los términos.:

La criptografía (del griego κρύπτω krypto, «oculto», y γράφω graphos, «escribir», literalmente «escritura oculta») es el arte o ciencia de cifrar y descifrar información utilizando técnicas que hagan posible el intercambio de mensajes de manera segura que sólo puedan ser leídos por las personas a quienes van dirigidos.
En la Jerga de la criptografía, la información original que debe protegerse se denomina texto en claro. El cifrado es el proceso de convertir el texto plano en un galimatías ilegible, denominado texto cifrado o criptograma. Por lo general, la aplicación concreta del algoritmo de cifrado (también llamado cifra) se basa en la existencia de una clave: información secreta que adapta el algoritmo de cifrado para cada uso distinto. Cifra es una antigua palabra arábiga para designar el número cero; en la antigüedad cuando Europa empezaba a cambiar del sistema de numeración romano al arábigo, se desconocía el cero por lo que este resultaba misterioso, de ahí probablemente que cifrado signifique misterioso.



Con frecuencia los procesos de cifrado y descifrado se encuentran en la literatura como encriptado y desencriptado, aunque ambos son neologismos -anglicismos de los términos ingleses encrypt y decrypt- todavía sin reconocimiento académico. Hay quien hace distinción entre cifrado/descifrado y encriptado/desencriptado según estén hablando de criptografía simétrica o asimétrica, pero la realidad es que la mayoría de los expertos hispanohablantes prefieren evitar ambos neologismos hasta el punto de que el uso de los mismos llega incluso a discernir a los aficionados y novatos en la materia de aquellos que han adquirido mas experiencia y profundidad en la misma.
jueves, 9 de octubre de 2008 4 comentarios

Cuando confidencial no significa nada

Aparece publicado en la Web de Cadena Ser, documentación donde los servicios secretos españoles acusan a Irán de proteger y armar a terroristas islámicos.

Si lo de la semana pasada era repugnante porque se vendía información, lo de esta tiene más guasa, puesto que son documentos de "Los Servicios Secretos" (Deben ser de la TIA, como Mortadelo y Filemón). Lo que deberían los periodistas hacer en estos casos sería matizar bien los titulares cambiando "Según nuevos informes confidenciales a los que ha tenido acceso la SER" por "Según nuevos informes que han dejado de ser confidenciales a los que ha tenido acceso la SER.



Por centrarme en el tema, siempre que tratas la implantación de controles de la norma ISO 27001 aparece el escollo en lo relacionado al bloque "7 Gestión de activos", y en concreto, el objetivo de control "7.2 Clasificación de información".

En este asunto hay que hilar muy fino y no por lo complejo de la implantación de las medidas sino por la extensión que debe tener su aplicación, afectando generalmente a toda la organización que se encuentre dentro del alcance del sistema de gestión de la seguridad de la información. En general, solemos recomendar la aplicación de tres escalones de protección:
  • Confidencial

  • Uso interno

  • Uso público


¿Puede haber más? Pues claro que sí, tantos como la organización necesite para poder garantizar los requisitos de protección adecuados a cada nivel. Pero lo que quiero destacar es que las etiquetas no son lo importante. Lo esencial es establecer diferentes formas de tratar cada uno de estos tipos de información, dado que atendiendo a su naturaleza, tienen requisitos diferentes. Por eso, cuando ves "información confidencial" en manos de extraños o publicada en una Web, te preguntas ¿Habrán desclasificado ya este documento? porque de confidencial, a partir de ese momento, solo le queda la etiqueta y debería ser ya desclasificada.

Por tanto, cualquiera que quiera hacer bien las cosas en relación al manejo de información clasificada, debe pensar en procesos de tratamiento y lo adecuado, sería definir los requisitos que hay que espeficar para:
- Etiquetado
- Acceso o autorización
- Desclasificación
- Transmisión o transporte
- Destrucción
- Requisitos adicionales si se trata de datos de carácter personal.

Si un empleado, vinculado a los niveles de clasificación, no tiene claro para cada "tipo de información" que es lo que tiene que hacer, simplemente lo que se ha hecho es "clasificar información y etiquetarla" pero no mejorar su seguridad.
miércoles, 8 de octubre de 2008 0 comentarios

ISO/IEC 38500 y el Buen Gobierno de las T.I.

La noticia de hoy es que el Buen Gobierno de las TI ya tiene norma ISO. Desde el pasado mes de Junio y con el numero ISO/IEC 38500:2008 "Corporate governance of information technology" tenemos un nuevo estándar. Estos contenidos han sido también difundidos a través de Criptored y os podéis bajar un documento de Beatriz Martínez Cándano que comenta esta nueva norma a través de este enlace: ISO/IEC 38500 y el Buen Gobierno de las T.I.
ISO/IEC 38500:2008 fija los estándares de una buena gestión de los procesos y decisiones empresariales relacionados con los servicios de información y comunicación que, utilizados de manera cotidiana por una organización, suelen estar gestionados tanto por especialistas en TI internos o ubicados en otras unidades de negocio de la organización, como por proveedores de servicios externos.
En esencia, todo ello se resume en tres propósitos:
‐ Asegurar el que, si la norma es seguida de manera adecuada, las partes implicadas (directivos, consultores, ingenieros, proveedores de hardware, auditores, etc.), puedan confiar en el gobierno corporativo de TI.
‐ Informar y orientar a los directores que controlan el uso de las TI en su organización.
‐ Proporcionar una base para la evaluación objetiva por parte de la alta dirección de la gestión de las TI.


Esta norma alienta a utilizar una serie de mínimos o puntos clave para que la organización
pueda obtener sus objetivos de TI. Estos mínimos se traducen en 6 principios básicos:
1) El establecimiento de responsabilidades
2) Una buena planificación del apoyo a la mejora de la organización
3) La adquisición de bienes de TI adecuados
4) Calidad en el funcionamiento de los sistemas de TI
5) La garantía de conformidad legal o normativa
6) La implicación del y el respeto al factor humano


Esperemos que esta nueva norma no sirva solo para llenar muchos powerpoints en presentaciones donde se habla del sexo de los angeles y que luego no pasan a la práctica. Es cierto que en estos ultimos años el área TI se ve inmersa en diferentes marcos que están luchando por mejorar la madurez de la gestión de este área estratégicamente tan importante para las organizaciones. Además, aunque la definición de los procesos de gestión TI se ha afrontado desde diferentes angulos (COBIT, ISO 20000, ITIL, ISO 27001) parece que todo el mundo asume que es necesaria una función de Gobierno TI. Para identificar lo que queda por hacer, recomiendo leer el informe IT Governance Global Status Report—2008 donde las conclusiones que se extractan hacen ver que todavía esta el área TI lejos de ser un departamento sólido respecto a otras funciones estructurales de toda organización. El estudio es una continuación a las encuestas del 2003 y el 2005 y da seguimientos a las tendencias en TI en los cuatro últimos años. Muchos avances importantes en el ámbito empresarial relacionados con las TI son identificados en el reporte, incluyendo:
* 93% de los encuestados dijeron que las TI son de algo a muy importantes dentro de la estrategia corporativa – un incrementos del 6% respecto al 2005.
* Las TI están siempre presentes en la agenda del consejo directivo, de acuerdo a la opinión del 32% de los encuestados – en comparación con el 25% en el 2005.
* 18% de los encuestados dijeron que el departamento de TI siempre informa a la empresa acerca de oportunidades potenciales de negocio – sólo el 14% reportó lo mismo en el 2005.
* La conciencia del marco de trabajo Control de Objetivos de Información y Tecnología Relacionada (CobiT) para el gobierno de las TI sobrepasó el 50%, casi duplicándose desde el 2005.
* El uso de CobiT se duplicó (del 8 % en 2005 al 16%).

Las áreas para mejora incluyen alineación – 36% de los encuestados reportaron que la alineación entre la estrategia de TI y la corporativa es promedio, mala o muy mala.

Lynn Lawton, CISA, FCA, FIIA, PIIA, FBCS CITP, presidente internacional de ITGI resume básicamente los resultados en dos frases: “El punto es que muchas organizaciones alrededor del mundo están sacrificando dinero, productividad y ventaja competitiva innecesariamente al no implementar un gobierno de TI efectivo” y “Las empresas con un buen gobierno han demostrado que proporcionan un mejor retorno a los inversionistas y lo mismo sucede con el gobierno de TI. Los ejecutivos necesitan dirigir sus TI para obtener ventajas óptimas, manejar los riesgos relacionados con las TI y medir el valor proporcionado por ellas”.



Como se suele decir, las cosas se enseñan desde el ejemplo y por tanto, sólo deberían de hablar del Buen Gobierno aquellos que ya lo tienen puesto en práctica y nos cuentan sus ventajas desde la experiencia. Os remito a las reflexiones en voz alta que deja José Rosell en Security At Work. Al menos en esta norma si que se considera un principio esencial el cumplimiento legal de la legislación que pudiera afectar a las TI.
viernes, 3 de octubre de 2008 1 comentarios

Post-log

Al igual que el compañero bloguero Tic-Tac, dejemos este post-log para que evidencie un momento de cara a hacer un analisis forense en el futuro.
No aplicaremos restricción ni regulación alguna que impida la expansión o desincentive el uso de Internet ni estableceremos límites a las herramientas de libre circulación de información. Esa libertad ha sido y es la clave de la red de redes, de su crecimiento y de su popularidad." Miguel Sebastián, Ministro de Industria según "El País"




Esta semana tenemos el primer resultado del uso de las TIC en hogares y Uno de cada tres internautas españoles ha utilizado alguna vez aplicaciones P2P.
La tercera parte de los usuarios de Internet ha intercambiado con otros navegantes sus archivos de música, cine o través sistemas 'peer to peer' (P2P) en alguna ocasión, según la "Encuesta 2008 sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación (TIC) en los hogares", que hizo público el Instituto Nacional de Estadística (INE).
La compra de CD ha sido sustituida por descargas de la Red al menos en alguna ocasión por el 37% de los internautas; la compra o alquiler de videos, por el 30,4%, y casi un 30% ha escuchado la radio a través de la web en lugar de la radio tradicional.


Estoy intentando buscar algún tipo de oferta donde se page por uso y no una cuota fija por un supuesto ancho de banda (que por cierto es asimétrico, muchos megas para succionar la red pero pocos para aportar contenidos). El uso habitual de Internet, quitando el P2P es básicamente el acceso a servicios online, chateo y consulta de correo electrónico. Para estos casos, la velocidad es importante pero sería adecuado un pago por uso de servicios (siempre que no sea al precio abusivo que tiene Internet en la telefonía movil). El enfoque sería similar al de la telefonía tradicional, tantos megas bajas o subes, tanto pagas. Lo que ocurre es que el uso normal seguramente no superaría en la mayoría de los casos una excesiva cantidad de megas al mes.
Dado por tanto las estrategias de mercado de las operadoras, los clientes parecen reaccionar y las estadísticas parecen demostrar que ,en cierta parte, el internauta trata de amortizar el gravoso gasto que supone un adsl normal en España (en torno a 60€). Es cierto que es una bajada compulsiva de cosas que finalmente es dificil que puedas procesar, pero la cuestión moral es ¿Quién realmente se beneficia de la supuesta pirateria, quien amortiza o quien se lucra incrementando sus beneficios?

Reflexiones en forma de comentarios.
miércoles, 1 de octubre de 2008 4 comentarios

La importancia del análisis del riesgo dentro del SGSI

Desde junio de este año, ya contamos con una nueva norma dentro de la serie ISO 27000. Se trata de quizás, una de las normas más estructurales de la serie ya que establece un criterio sobre la gestión del riesgo y proporciona un marco normalizado que nos puede ayudar a definir nuestra propia metodología y que tiene por título
ISO/IEC 27005:2008, Information technology -- Security techniques -- Information security risk management.

El análisis del riesgo es crucial para el desarrollo y operación de un SGSI. Aunque se habla mucho del tema, en esta fase la organización debe construir lo que será su "modelo de seguridad", una representación de todos sus activos y las dependencias que estos presentan frente a otros elementos que son necesarios para su funcionamiento (edificios, suministros, sistemas informáticos, etc.) y su mapa de amenazas (una hipótesis de todo aquello que pudiera ocurrir y que tuviera un impacto para la organización).

Es habitual, dada todavía la poca experiencia que existe en empresas sobre la seguridad que el análisis de riesgos lo realice la consultora externa que apoya en el proceso de implantación. Sin embargo, es muy importante que la empresa se involucre en esta actividad y entienda cómo se ha realizado este análisis. Sobre todo porque en el segundo ciclo del SGSI, se debe revisar éste análisis por si han habido cambios. Por hacer un simil que se entienda, el análisis de riesgos es como la visita al doctor para que nos identifique una enfermedad. Se realizan una serie de actividades como son: identificación de activos, identificación de amenazas, estimación de impactos y vulnerabilidades y con todo ello ya se puede calcular el riesgo. Pero éste diagnóstico es válido sólo para ese momento puntual en el tiempo. No es algo estático sino que va a cambiar a lo largo del tiempo: nuevos activos, nuevas amenazas, modificación en la ocurrencia de las amenazas (pensar por ejemplo en el caso del phishing como esta amenaza ha pasado a ser extremadamente frecuente en este último año). Por tanto, cada año la organización debe replantearse su diagnóstico y cuestionarse si tiene nuevos sintomas o si los sintomas detectados han sido ya mitigados y se pueden tratar otras carencias de menor importancia. La mejora continua afecta también al riesgo ya que si los niveles más altos se han solucionado, lo lógico es plantearse para el siguiente año atacar los siguientes.

Es curioso además comprobar como la "gestión del riesgo de la seguridad " empieza a ser vista con buenos ojos por otras áreas que se dedican a gestionar el riesgo. Hablo por ejemplo del caso de las entidades financieras que en virtud a Basilea II deben tratar el riesgo operacional. La tecnología es un riesgo operativo, y en algunas organizaciones el área de seguridad ha entrado a formar parte de la gerencia de riesgos, así como ahora el área de seguridad está entrando a formar parte en las empresas del compliance.

En este área nueva, existe un gran interés estudiar y comprender mejor el concepto del riesgo. Yo tengo un especial cariño a esta actividad porque fue por la que me introduce en esto de la seguridad hace ya casi diez años probando la primera versión de MAGERIT. Desde entonces el enfoque y la madurez de esta actividad ha cambiado y mejorado mucho, tratando de huir de la subjetividad de las valoraciones para llegar a un proceso formal, metódico y racional de valoración del riesgo.
Gracias a www.iso27000.es he podido dar con FAIR. Esta aproximación trata de ofrecer las bases fundamentales del proceso, una descripción de los conceptos a utilizar, así como un marco para la realización de análisis de riesgos. Es importante señalar que gran parte del marco FAIR puede utilizarse para reforzar, en lugar de sustituir, los procesos de análisis de riesgos basados en metodologías tan conocidas como OCTAVE, MAGERIT, MEHARI. Esta documentación se puede descargar en FAIR.

La Agencia Europea para la Seguridad de la Información (ENISA) dispone en el siguiente enlace de un inventario de las metodologías más conocidas que existen en torno a este tema que se puede consultar en este enlace.

Otra de las cosas más atractivas de esta actividad, el análisis y la gestión del riesgo es su faceta psicológica. El riesgo se define en el diccionario como la proximidad a un daño. Formalmente sería el factor que pondera la vulnerabilidad frente a una amenaza y el impacto que puede ocasionar. Navegando he podido encontrar un texto curioso sobre esa gestión inconsciente que hacemos los humanos del riesgo.

Fuente: Teoría de compensación del riesgo.
La causa de esta aparente contradicción fue desvelada hace más de veinte años por varios psicólogos especializados en tráfico, especialmente en Canadá y en los países escandinavos, mediante la teoría conocida como la “Compensación del riesgo” 1. Según esta teoría, cualquier persona situada en un entorno de riesgo adapta su comportamiento a los cambios del nivel de riesgo que percibe. Si detecta un riesgo creciente, actuará de forma más cautelosa, y si por el contrario detecta un riesgo decreciente, se comportará de un modo más despreocupado. De este modo “compensa” los cambios del nivel de riesgo, volviendo a situarse en el nivel de riesgo que considera aceptable, que normalmente es variable para cada persona.

En el caso concreto del tráfico, ello supone que si los conductores son conscientes de que llevan un coche con más equipamiento de seguridad, o de que circulan por vías más seguras, muchos de ellos tenderán a utilizar más el automóvil, y sobre todo, a realizar una conducción más arriesgada. Estos conductores “aprovecharán” la reducción del riesgo que han percibido para satisfacer algún deseo personal: ganar tiempo, practicar una conducción más excitante, probar las prestaciones del automóvil, etc..

Puede ocurrir que algunos de estos conductores sobrevaloren la reducción de riesgo que les ofrece un nuevo automóvil o una nueva carretera. En tal caso, se puede dar la paradoja de que estos conductores se acaben situando en niveles de riesgo efectivo más elevados que en la situación anterior. La influencia de estos grupos de riesgo incrementado puede hacer que, estadísticamente, los resultados globales de seguridad vial no mejoren, aunque la sociedad haya realizado grandes inversiones en viario, o en nuevos automóviles. Esto es lo que, en términos muy generales y orientativos, puede estar pasando en España y en otros países en los últimos años.


Estos hechos podrían ser encajados dentro de algunas de las Máximas de Seguridad que Bruce Schneier ha posteado hace unos días y que también ha comentado Sergio Hernando. Me quedo con la misma que se queda Sergio y otra mas:
Backwards Maxim: Most people will assume everything is secure until provided strong evidence to the contrary--exactly backwards from a reasonable approach. (la mayoría de la gente asumirá que todo es seguro hasta que se les muestren evidencias significativas de lo contrario, justo lo contrario de lo que sugiere una aproximación razonable)

Arrogance Maxim: The ease of defeating a security device or system is proportional to how confident/arrogant the designer, manufacturer, or user is about it, and to how often they use words like "impossible" or "tamper-proof". (La facilidad de atacar un dispositivo o sistema de seguridad es proporcional a la confidencialidad/arrogancia del diseñador, fabricante o responsable de seguridad y a la frecuencia con la que éstos usan palabras como "imposible" o "impenetrable".
jueves, 25 de septiembre de 2008 0 comentarios

Revista (IN)Secure Magazine nº18

Ya se ha publicado el número 18 de la revista (IN)Secure Magazine. Los contenidos de esta edición son:
  • Network and information security in Europe today

  • Browser security: bolt it on, then build it in

  • Passive network security analysis with NetworkMiner

  • Lynis - an introduction to UNIX system auditing

  • Windows driver vulnerabilities: the METHOD_NEITHER odyssey

  • Removing software armoring from executables

  • Insecurities in privacy protection software

  • Compliance does not equal security but it's a good start

  • Secure web application development

  • The insider threat

  • Web application security: risky business?


Podéis descargar el ejemplar pulsando aquí.
lunes, 22 de septiembre de 2008 1 comentarios

De la segurarquía a la segurcracia

El titulo del post es una extensión del excelente escrito publicado el sábado por un nuevo blog en esto de la "seguridad de la información" cuyos autores Edgar y Daniel han titulado Eddasec haciendo un bonito juego de palabras con sus nombres y representando la D como un par de eslabones entrelazados.
En el post original cuyo título es "De la candidez a la segurcracia" se hace una exposición del concepto de "segurcracia" y lo importante que es hoy en día entender y encajar este nuevo "elemento" en las grandes organizaciones. Tal como expone el post de Eddasec:
En la actualidad, en concreto allí donde preocupan estas cuestiones, la “lucha” se centra en alcanzar el máximo equilibrio entre seguridad y operatividad, esto se traduce en que la seguridad no condiciona en gran medida la solución de todo proceso, funcionalidad, operativa, etc. En algunos lugares, los CIO’s, CISO’s o como queramos llamarles (si con suerte existe esta figura), viven en un estado de casi aislamiento con poca o nula participación en la definición de soluciones. Básicamente se constituye como una línea de trabajo vertical (muy centrada en temas técnicos) y no transversal a toda la organización.

Obviamente hay excepciones y en determinados casos la estrategia se basa en la seguridad (en una entidad financiera especialmente, PERO con diferencia está centrada únicamente en canales como Internet, banca telefónica, etc.). En definitiva, desde una visión pragmática, aún queda mucho trayecto para que la seguridad tenga voz y voto en cualquier órgano de decisión, tanto en el día a día como en grandes foros estratégicos de la organización.

Pensar durante 2 minutos cuantas reuniones, para tratar temas de carácter funcional, operativo, etc., se realizan a diario en vuestros respectivos trabajos en las que por regla general también asista alguien que pueda aportar implicaciones en términos de seguridad de todo tipo (legales, técnicas, operativas, etc.). Haberlas haylas! pero, enfatizo, ¿es por norma general y para toda clase de cuestiones?

Desde aquí queremos proyectar nuestra reflexión sobre la relevancia de lo que vendría a ser la “segurcracia” (ver definición). A priori, suena algo muy rígido, duro, etc. pero en el fondo la idea es muy simple y consiste en transmitir que la seguridad se convierta en un factor (de importante peso dadas las repercusiones que puede tener) a considerar en toda decisión operativa, estratégica, funcional, etc. de cualquier ámbito de la organización.



Quizás ahora vivimos las consecuencias de haber establecido en muchas organizaciones lo que podría llamarse la "segurarquía" o el "Gobierno por y para la Seguridad". Tras los acontecimientos del 11/S y 11/M, el miedo a ser vulnerable, el modelo humano de gestión del riesgo, la ausencia de control generó una respuesta basada en querer vigilarlo todo a cualquier hora y en cualquier lugar. La magnitud de los acontecimientos y su naturaleza nos llevaron a pensar que el campo de las amenazas a gestionar se había hecho muy grande (todo usuario podría ser una potencial bomba, todo pasajero es una amenaza a no ser que demuestre lo contrario) y entramos en un mundo que quería basar sus decisiones en la seguridad, una nueva segurarquía que sirviera para justificar una rebaja de los derechos adquiridos durante años a la presunción de inocencia y a la intimidad.

Y todo ese discurso político del miedo generó grandes gastos en seguridad, pero no en una seguridad racional basada en "análisis de riesgos" sino en una seguridad basada en lo psicológico y políticamente correcto, queriendo vender "protección" y "sensación" de seguridad en circunstancias que no pueden ser fácilmente gestionables. Para los políticos era más interesante querer vendernos la "nueva seguridad aérea" que pensar que las necesidades reales como posteriormente se han encargado de demostrar las catástrofes naturales. Estaban protegidos frente a la hipotética y poco probable acción del antrax pero no frente a la fuerza de un huracán en una zona frecuentemente afectada por ellos.

Y ahora volvemos de nuevo a poner un poco de racionalidad a todo, a pensar en la segurcracia como un nuevo modelo de gestión basado en la seguridad, sí, pero no a cualquier precio. Ahora el nuevo discurso somete la seguridad al correcto alineamiento con los objetivos de negocio. No vale imponer desde los departamentos técnicos que el correo corporativo se limita a 5 MB si nuestras necesidades laborales requieren un mayor buzón de correo. Esta nueva cultura debe ser aprendida ahora por los departamentos técnicos que deben entender que "el análisis de riesgos" es la mejor herramienta para justificar sus decisiones. El criterio de sacar el dedo o aplicar el sentido común ha caducado. No se trata tanto de poder decir que se tienen perfectamente todas las medidas de seguridad, sino justificar que se tienen justamente las más necesarias, aquellas que están minimizando los mayores riesgos, aquellos que la organización ha establecido que se deben gestionar. Aún queda tiempo para que esta nueva cultura cale, pero al menos el proceso de certificación ISO 27001 obliga a que quien quiera pensar en "gestionar seguridad" lo haga de esta manera.
viernes, 19 de septiembre de 2008 0 comentarios

El repugnante mercadeo de información

Cuando uno habla de seguridad de la información normalmente la primera imagen que se viene a la mente del oyente son escenas de hackers, intrusión a sistemas de información, espionaje.
Quizás por su frecuencia no somos conscientes de lo habitual que son los incidentes de seguridad. En la guerra mediática por lograr los mejores contenidos, el "mercadeo de información" es demasiado habitual.

Los periodístas lo llaman "filtraciones" pero son simplemente "fugas de información". En la tensión entre quien en cumplimento de su responsabilidad debe garantizar el "secreto de los datos" y quién su negocio es disponer de contenidos exclusivos, ganan normalmente estos segundos. Y suelen ganar por diferentes motivos, en función del punto de fuga y sus intereses particulares. Muchas veces les mueve el afán político pero otras simplemente el ánimo de lucro. Según ElEconomista.com, esto segundo parece ser la causa de la fuga del video de AENA con el despegue del avión acccidentado de Spanair.

Estos incidentes son una prueba manifiesta del poco respeto que se tiene a la obligación tanto de empleados como de funcionarios de garantizar la confidencialidad de la información que tratan. Hay gremios como el médico que tienen este deber como una de sus principales responsabilidades dentro de su código deontológico. Sin embargo, parece que en otros sectores esta obligación puede relajarse. Y quizás, lo más preocupante es que la irresponsabilidad se produce en el seno del área judicial. ¿Quién si no tiene acceso al sumario, a los contenidos que forman la instrucción?.

En el caso del accidente de Barajas, estoy seguro que este video de las camaras de seguridad habrá pasado por muy pocas manos. Si se hubieran tomado las medidas de "seguridad de la información" adecuadas, debería existir un registro de la cadena de custodia y podría intentarse ahora depurar responsabilidades. Es más, parece que el juez instructor no está dispuesto a dejar impune la filtración y va a tomar medidas. En la jerga de seguridad, en ese juzgado hay un "topo" y se está haciendo con dinero. Que quede en la conciencia de ese "personaje" lo lícito que es ganar dinero negociando con este tipo de contenidos que son tan dolorosos para los afectados por la catástrofe y que quede también en la conciencia del que tienta al "personaje" para que produzca la fuga porque en situaciones así, no sé yo quien tiene más responsabilidad, si la puta o el cliente. Los medios de comunicación tienen el deber de informar, pero su afan por devorar información debe encontrar siempre la limitación en la ley y si un juez declara el "secreto de la instrucción", esta decisión se debe respetar y garantizar, por mucho negocio que haya detras.


Estamos tan habituados a las filtraciones que nos parecen un hecho cotidiano y esa sensación de impunidad o de imposibilidad de la protección de la información se debe a que tras la fuga, luego no se delimitan las responsabilidades y se sanciona al infractor. Así poco van a cambiar las cosas.
martes, 16 de septiembre de 2008 0 comentarios

Un pequeño error que produce caídas del 75% del valor de las acciones

He podido encontrar en un par de Webs una noticia impactante, de esas que te hace consciente de lo sensible que es la sociedad de la información a la calidad de la información o a su ausencia, lo que yo denomino "contaminación de contenidos". En este caso no se trata de un caso de "Pump and dump" que "consiste en identificar una empresa de poca entidad, que tenga poco volumen de negociación, y “atacar” sus valores después de llenar la cartera de ellos, para hacer que su precio suba artificialmente. Terminada la faena se vende de golpe y se recogen beneficios."

El asunto es una caída en picado de acciones de United Airlines por un error de Google News que publicó como actual una noticia de hace varios años.

En esta captura (obtenida de la evolución de la cotización de 'United Airlines') se puede ver el resultado del 'estropicio' que el servicio 'Google News' causó este pasado lunes sobre el precio de las acciones de la compañía aérea estadounidense. El valor descendió hasta un 75% durante unos instantes (de 12 dólares a 3). En diez minutos y por un pequeño error volaron y nunca mejor dicho las acciones de la aerolínea "United Airlines".

La causa fue que el agregador de noticias de Google incorporó en sus titulares, de manera automatizada, los contenidos de una noticia del año 2002 (rastreada de la edición digital del diario 'Sun Sentinel') en la que se aseguraba que 'United Airlines' anunciaba suspensión de pagos. Esta noticia fue, a su vez, incorporada desde 'Google News', y de manera automatizada, en el servicio de Bloomberg que proporciona información financiera a miles de inversores, lo que provocó que éstos comenzasen a vender sus acciones provocando el descenso en picado de su precio hasta que algunos de ellos se dieron cuenta que los contenidos coincidían con una noticia de hace 8 años.

En varios Webs se recoge una noticia que debería traer más cola de la que mediáticamente se ha recogido:


Google ha publicado en su blog oficial una explicación de lo ocurrido, pero no ha pedido disculpas.

El incidente es un ejemplo de error en cascada. Quizás lo que más aumentó el impacto fue que Bloomberg (una fuente de información fiable para inversores) recogiera la noticia caducada. Imagino que habrán aprendido ahora que aunque el mundo de la bolsa se mueve en tiempo real, la velocidad por transmitir una información no puede penalizar a la calidad de la misma, más vale comprobar las cosas antes de publicarlas porque sino la credibilidad puede verse en entredicho. La otra pregunta que queda en el aire es ¿Quien es responsable del daño económico que ha sufrido 'United Airlines'?

Es un ejemplo más del poder que acumula Google por la trascendencia que tiene la información que ofrece. No hay que dejar de pensar que es una empresa y que no tiene por qué ser neutral en sus resultados porque para ellos, son un negocio.
lunes, 15 de septiembre de 2008 0 comentarios

La microseguridad y la macroseguridad, dos frentes de una misma

Paloma Llaneza dispone de una sección titulada "Aqui un amigo" y he tenido el honor de poder postear algo en ella. Para quien no la conozcais, esto es una breve reseña de su intenso currículum:
Abogado en ejercicio, colegiada en Madrid (41.821) y socio de LLaneza y Asociados, Abogados.
Es Auditora de Sistemas de Información (CISA) certifcada por ISACA.
Desde Marzo de 1996 es Letrado colaborador de la Secretaría Técnica del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Es Coordinadora del GT 1 del Subcomité 27 de AENOR (Comité espejo del internacional de ISO JTC 1/SC 27/WG 1 de gestión de la seguridad TI), donde se estudian y aprueban las normas NE en esta materia. Es también Coordinadora del WG6 del SC37, sobre legislación en materia de biometría. Incorporada desde su constitución al WG25 sobre ITIL.
Es desde 2004 co-editora de la norma internacional ISO de Métricas de Seguridad de Gestión de Sistemas de la Información (ISO/IEC 27004).


El texto es una reflexión en torno a las diferentes perspectivas con las que analizamos la seguridad y que de alguna manera, siendo complementarias, pertenecen a mundos diferentes si nos centramos en los elementos que barajan o gestionan.

Hace unos días pude leer en Taosecurity una reflexión entorno a las similitudes que se pueden hacer entre el mundo de la economía y el de la seguridad de la información.
Esta disciplina divide sus áreas de estudio entre la microeconomía y la macroeconomía. El autor del blog comenta cómo este enfoque es también válido para nuestro mundillo de la protección de activos.

  • La microseguridad de la información trata los problemas del día a día, la protección en cada uno de los frentes tangibles que toda organización siempre tiene abiertos: usuarios, comunicaciones, servidores, dispositivos móviles, etc. Por tanto la microeconomía se centra en la tecnología que utilizamos para solucionar problemas, los controles que implantamos para hacer la seguridad gobernable en cada una de las situaciones o entornos donde encontramos problemas. Son aspectos tácticos y operativos de seguridad, elementos tangibles y sólidos que todo el mundo entiende ya necesarios para afrontar el día a día.


  • La macroseguridad de la información trata los problemas globales, la coordinación y gestión de todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos, la planificación y diseño de estrategias para lograr tener los riesgos bajo control. Estaríamos al nivel del diseño de políticas de seguridad, del establecimiento de relaciones contractuales que garanticen el cumplimiento. La macroseguridad ha adquirido relativa importancia en estos últimos años cuando la microseguridad abre tantos frentes que la Organización debe tomar decisiones para poder establecer una estrategia basada en la proporcionalidad de las medidas y sobre todo, la gestión del riesgo para el negocio. Por tanto, la macroseguridad es la responsable de hacer que las decisiones y restricciones se encajen dentro de la organización y sobre todo, sirvan para garantizar el cumplimiento de los objetivos de negocio y el buen funcionamiento de los procesos productivos.


Desde mis comienzos profesionales siempre me he dedicado, por así decirlo, a la macroseguridad. He convivido en áreas y departamentos destinados a la microseguridad y las discusiones eran muy frecuentes siempre cuando cuestionabamos la efectividad real de las medidas. Siempre he creido que sin macroseguridad la microseguridad tiene un efecto limitado y corto en el tiempo porque las amenazas cambian y lo que hoy te protege, mañana es un elemento más de la infraestructura que hay que gestionar.

La carencia o falta de criterio a la hora de tomar decisiones sobre qué proteger primero es lo que ha producido que la macroseguridad se defina como disciplina, apareciendo la norma ISO/IEC 27001:2005 para establecer que los procesos de dirección de la macroseguridad deben estar fundados en la gestión del riesgo y la mejora continua. El ciclo de Demming logra coordinar la microseguridad y la macroseguridad. Establece los controles tangibles que hay que aplicar pero también los indicadores o métricas que deben registrarse para valorar si están o no funcionando.

El artículo completo que referencia a su vez Taosecurity se puede leer en Information Security and Business Integration
sábado, 13 de septiembre de 2008 5 comentarios

Érase una vez un LHC hackeado

Siempre que entre especialistas de la seguridad de habla de intrusión en sistemas de información, se sabe distinguir entre el hacker y el cracker. Las diferencias entre ambos perfiles de atacante estriban en su motivación e intención de hacer daño. Básicamente el hacker es un experto que muestra o denuncia un fallo pero no abusa de sus conocimientos. El cracker quiere sacar rédito a su knowhow e intenta lucrarse de los descubrimientos que realiza.

Aclarado esto dado que en prensa vamos a ver mucho más frecuentemente la palabra hacker que cracker, voy a comentar el incidente con el acelerador de partículas LHC.
Y es que estos físicos del CERN en sus primeros experimentos en vez de encontrar nuevas partículas parecen haber hallado unos extraños visitantes a sus sistemas informáticos. Vamos que un grupo de técnicos griegos parecen haber estado de excursión dentro de los sofisticados sistemas informáticos diseñados para manejar una de las infraestructuras científicas de mayor envergadura. Con un presupuesto en torno a 6.000 millones de euros, puede que no se haya dedicado suficiente esfuerzo a pensar en la seguridad de la información. De los 10.000 científicos que usan la infraestructura pocos deben ser expertos en estos temas.

La noticia ha tenido la lógica repercusión mediática que genera un incidente así y más con la espectación que ya por si solo había generado el LHC. Se puede leer en Hackers dentro del LHC y Hackers infiltrate Large Hadron Collider systems and mock IT security.

Según cuenta El Mundo:
"El grupo de hackers, que se autodenomina el Equipo Griego de Seguridad, se burla en su mensaje de la debilidad del LHC, y tilda de «colegiales» a los técnicos responsables de proteger la seguridad informática de la instalación donde el pasado miércoles se inició lo que muchos consideran el experimento científico más ambicioso de la Historia.

Los piratas, en todo caso, afirman en su mensaje que su intención no es provocar daño alguno al acelerador de partículas, sino llamar la atención sobre la debilidad de sus ordenadores.

Al parecer, según informó a 'The Daily Telegraph' a un investigador del CERN que no quiso desvelar su nombre, los hackers estuvieron a «sólo un paso» de penetrar en el sistema de control de uno de los cuatro grandes detectores de partículas del acelerador, el llamado CMS, una inmensa estructura magnética de 12.500 toneladas que mide 21 metros de alto y 15 metros de ancho.

Esta fuente anónima aseguró que si hubieran logrado introducirse en esta red informática, podían haber interrumpido el funcionamiento de buena parte de sus componentes."




El grupo de hackers ha logrado la notoriedad que busca cuando realiza estas fechorías pero al menos su intención solo ha sido dar un aviso sobre la precaria protección de estas instalaciones. Con la prudencia con la que siempre hay que leer este tipo de noticias y hasta que se conozcan detalles del método utilizado para la intrusión, la primera pregunta que surge es, ¿Necesita el LHC estár conectado a Internet? Porque una infraestructura tan compleja no debe disponer de puertas abiertas a un entorno tan abierto y conflictivo como puede ser Internet. No tiene sentido hacer alcanzable estos sistemas si no es realmente por una necesidad adecuada y relacionada con el propio funcionamiento del LHC. Con un presupuesto tan alto, creo que pueden montarse arquitecturas de red segmentadas que jamás proporcionen acceso desde Internet al core de los sistemas, pero como digo, hasta conocer los detalles técnicos de la intrusión, todo no dejan de ser especulaciones respecto al tipo de fallo que puede haber generado un incidente así. Sin embargo, por la reacción del propio CERN, la puerta de entrada podría ser la propia Web.

"Sólo un archivo resultó dañado durante el ataque de los piratas griegos, pero otro de los investigadores que trabaja en el LHC reconoció que se sintió «asustado» durante el ataque. A raíz del incidente, los responsable del CERN han decidido bloquear el acceso del público a la web del detector CMS."


Al menos, por lo que puede leerse, parece que los planes de contingencia si funcionaron. Lo que sorprende también un poco es la ingenuidad de algunos de los cientificos, aunque esto se puede justificar si no están suficientemente concienciados de lo que supone estar conectado a Internet.

«Lo que ocurrió no fue grave, pero demuestra que siempre hay gente que puede convertirse en una amenaza», reconoció al diario británico otro investigador del CERN.
El sistema informático que los piratas griegos lograron invadir fue el llamado CMSMON, que controla el software que utilizarán los científicos para analizar los resultados de las colisiones de protones que se realizarán en el interior del acelerador para intentar identificar los componentes más elementales de la materia.
Recientemente, los directivos del CERN crearon un equipo de trabajo para analizar la seguridad informática de la instalación científica. Uno de sus documentos alcanzó una preocupante conclusión: «Algunos incidentes recientes demuestran que la cuestión de la seguridad se está convirtiendo en un problema». El ataque de los piratas griegos ha dejado fuera de toda duda que el «problema» es grave.


Siendo positivos y tratando de aprender de los incidentes ajenos, la principal reflexión que debe sacarse de estos hechos es que "la seguridad no debe convertirse jamás en un problema" pero para ello, hay que diseñar las cosas pensando en la seguridad.
En pleno siglo XXI pensar en estar conectado y no ser consciente de que se es vulnerable si las cosas no se gestionan adecuadamente es ser demasiado ingenuo o no estar suficientemente concienciado de lo que supone una puerta abierta a una gran población desconocida. Y menos, si hablamos de una instalación como el LHC que hace de gran imán para curiosos y extraños. Dentro de los malos en este caso, han tocado los menos malos que se conforman con avisar de que hay puertas abiertas. Si se hubieran puesto a jugar, estaríamos hablando seguramente de unas consecuencias mucho más graves para una infraestructura que por presupuesto, no debería permitirse un incidente así.
jueves, 11 de septiembre de 2008 4 comentarios

Autenticación biométrica a través de la Webcam

Casi por casualidad y vía la revista Consumer Eroski he podido descubrir una curiosa aplicacion freeware bastante interesante para aquellos que disponen de Webcam.



El producto se encuentra todavía en desarrollo y no está descargable, pero sin duda es una buena alternativa a utilizar en portátiles con Webcam integrada. No parece que vaya a tardar mucho en salir al mercado. Se puedeo obtener más información en KeyLemon o suscribirte para ser avisado cuando sea lanzado.

Es también interesante el uso de la Webcam como cámara de videovigilancia. En este caso, la medida es más aplicable a PC domésticos que están funcionando todo el día que pueden servirnos para detectar intrusos.
Aquí si hay soluciones freeware para uso doméstico bastante útiles como Webcamxp o Dorgem. Sobre éste último hay un tutorial sobre cómo instalarlo en How-to-Dorgem.

En cualquier caso, el uso de la videovigilancia deberá hacerse siempre dentro del ámbito doméstico, dado que las camaras que apuntan a espacios públicos estarían afectadas por la LOPD y los requisitos que la Agencia Española de Protección de Datos establece respecto a su uso. De lo contrario, incluso a particulares, pueden caer sanciones económicas como puede ilustrar esta sentencia.
Samuel Parra dedica un excelente post en esta dirección.
viernes, 5 de septiembre de 2008 0 comentarios

Google rectifica y cambia la EULA

La noticia que posteaba hace dos días ya tiene respuesta por parte de Google. Son varios los foros y blogs donde se recogían las reticencias que causa una licencia así para un navegador y parece que todo es debido al "cortar y pegar" en el texto que define este nuevo producto. La noticia sobre la rectificación aparece publicada en Ars Technica,en Fayerwayer y en el Blog de Google ya aparecen los nuevos "Términos de servicio".

El caso es que según leo en Ars Technica parece que Google intenta usar siempre que puede las mismas licencias. Ante este error, ahora Google va a trabajar rápidamente para eliminar ciertas condiciones de la sección 11 de las actuales condiciones de servicio de Google. Este cambio quieren que se aplique con carácter retroactivo a todos los usuarios que han descargado Google Chrome.

De nuevo, debido a mi desconocimiento de ciertos ámbitos jurídicos, se generan una serie de dudas pero muchas veces somos demasiado "irresponsables" al no guardar copia de los contenidos de las licencias que aceptamos por usar servicios. De leer lo que aceptamos, muchas veces el atractivo de lo "gratuito" se vería ensombrecido por la ausencia de garantías. Quizás al principio puede no importarnos, pero conforme pasa el tiempo la cosa va cambiando.

Este verano entre mis lecturas he podido introducirme en el mundo del peritaje informático, un servicio profesional que considero interesante aunque todavía su demanda no está muy popularizada. Llegado el caso de una denuncia por problemas de servicio, creo que es dificil peritar estas cuestiones porque no guardamos precisamente los "terminos del servicio" y el programa una vez instalado no los suministra. Sería deseable que todo servicio o software hiciera accesible las "condiciones del servicio" o "producto" como una de las opciones del menú, donde suele estar el "About/Sobre el producto" y "Help/Ayuda" pero si no está debe ser porque les beneficia seguramente.

En cualquier caso,la intención de Google Chrome no es sólo la de ser un navegador, es un navegador que te monitoriza, que quiere saber de ti para luego darte otros servicios.

Otras de las lecturas de verano al sol ha sido "El economista camuflado" y en sus primeras lecciones te enseña cuales son las tres grandes estrategias utilizadas para establecer el precio de las cosas.

  • El precio base que atiende al coste, el margen de beneficio y "el poder de la escasez". Según la demanda, el precio se ajusta. Es por lo que un café no vale lo mismo en la Plaza de San Marcos de Venecia que en una cafetería de barrio.

  • El precio por grupos, aplicando descuentos para hacer que a quien no le importa pagar más lo haga. Así se plantean las famosas "rebajas". Un cliente potencial que no compraría al precio normal si lo hace a un precio menor. Pero esa misma empresa puede vender durante un tiempo el producto a un precio mayor también.

  • Que el cliente se desenmascare y diga cómo es como comprador, para saber hasta dónde esta dispuesto a pagar. Son esas ofertas del producto base más un extra donde lo añadido tiene un precio muy superior al coste que produce.




Por tanto, Google Chrome no es un navegador "neutral". Es una pieza más de una potente infraestructura de negocio basada en la información y el conocimiento que pueda extraerse de ella.

Recomiendo leer los análisis de la privacidad de Google Chrome en los blogs "
Google Chrome, la privacidad y el control
y Chrome, privacidad e integración con Google y el Web de Javier Prenafeta.
miércoles, 3 de septiembre de 2008 6 comentarios

Google Chrome, lobo con piel de cordero...

Me apunto al carro del bombazo informativo que ha supuesto la aparición en el mercado de Google Chrome. Son varios los sitios que hoy valoran la funcionalidad del nuevo navegador y yo también quiero comentar algunas cosas.
Solo he podido probar qué pasa con problemas en la conexión https y qué condiciones respecto a la privacidad ofrece este nuevo producto de Google, que siempre tiene un ansia por reclutar información.
Respecto a la primera de las cuestiones, Google Chrome avisa de manera notoria de que existe un problema, quizás sea el que mejor traslada al usuario la sensación de peligro, aunque Firefox 3 también lo hace muy correctamente. Este es el aspecto de una Web cuando la conexión no es https.


Respecto a ciertas cuestiones de privacidad, ya se me ha adelantado Error500.net que hace un magnífico y completo análisis de la cuestión.

Yo quiero destacar otros elementos de juicio para que sean también tenidos en consideración por parte de los nuevos usuarios de Google Chrome y es lo que motiva el título de este post.



Cierto es que tras Google siempre uno tiene cierto temor de estar frente a un Gran Hermano que busca camelarnos para "saber más sobre nosotros". También es verdad que Google aplica cierta política de transparencia al ofrecer el código fuente del nuevo software.

Yo tengo últimamente la manía de leer las "condiciones de uso" o las famosas "EULAS" antes de darle al siguiente, siguiente y siguiente, y es ahí donde he encontrado mis principales sorpresas.

A los tan habituales apartados de exclusión de garantías que vienen a decir que las cosas son como son y si se te rompe algo, el fabricante jamás será culpable, como adjunto a continuación “14. Exclusión de garantías: 14.1 Los Servicios se ofrecen "tal cual", por lo que Google y sus Subsidiarias y filiales, así como los proveedores de licencias, no ofrecen garantía alguna al respecto.”

Lo primero que llama la atención es que Google Chrome no es un producto software, es un software que da un servicio. Esta afirmación se apoya en su licencia, definida en el punto 10 que textualmente dice
10. Licencia de Google
10.1 Google le concede una licencia personal, internacional y no exclusiva, que no está sujeta a derechos de autor y que no puede asignarse, para usar el software proporcionado por Google como parte de los Servicios (en adelante, el "Software"). Esta licencia se otorga con el único propósito de permitirle utilizar los Servicios que le ofrece Google y beneficiarse de ellos según lo estipulado en las Condiciones.”


La siguiente pregunta por tanto es ¿Qué gana Google regalando un software de navegación? Evidentemente, su principal interés es que no solo quiere saber lo que te gusta al buscar sino también lo que te gusta al navegar. Además, si utilizas “servicios online” estás concediendo cierta autorización a Google a usar el contenido.

11. Su licencia del Contenido
11.1 Conservará los derechos de autor y cualquier otro derecho que ya posea del Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Al enviar, publicar o mostrar Contenido, estará concediendo a Google una licencia permanente, internacional, irrevocable, no exclusiva y que no está sujeta a derechos de autor para reproducir, adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos. Esta licencia se otorga con el único propósito de permitir a Google publicar, distribuir y promocionar los Servicios y puede revocarse para determinados Servicios, según lo estipulado en las Condiciones adicionales asociadas.
11.2 Acepta que esta licencia concede a Google el derecho de distribuir el Contenido a otras empresas, organizaciones o personas con las que Google mantiene una relación con el fin de ofrecer servicios sindicados y de utilizar dicho Contenido en relación con la prestación de los Servicios.
11.3 Por otra parte, usted es consciente de que, al llevar a cabo los pasos técnicos requeridos para ofrecer los Servicios a nuestros usuarios, Google podrá (a) transmitir o distribuir el Contenido a través de diversas redes públicas y distintos medios; y (b) aplicar los cambios necesarios al Contenido a fin de adaptarlo a los requisitos técnicos que exigen las redes, los dispositivos, los servicios o los medios de conexión pertinentes. Acepta que, por la presente licencia, se le concede a Google el derecho de llevar a cabo estas acciones.
11.4 Confirma y garantiza a Google que posee todos los derechos, poderes y autoridad necesarios para conceder la licencia anteriormente mencionada.


En los temas de privacidad, nos reenvía a su política general que por desgracia es tan ambigua que no deja muy claro hasta donde llega lo que saben de nosotros.

Así que ya como usuario preocupado por mi privacidad (o más bien de que no se haga negocio con ella) me surgen ya algunas dudas.

Si usando Google Chrome accedo a mi servicio Gmail, no tengo derecho a la privacidad en las comunicaciones ¿Puede Google, “adaptar, modificar, traducir, publicar, representar y mostrar públicamente, así como para distribuir cualquier Contenido que envíe, publique o muestre en los Servicios o a través de ellos”?

Yo soy informático, no abogado así que esperemos que los comentarios encuentren algunas respuestas o aclaren mejor que suponen estos términos del servicio.
martes, 2 de septiembre de 2008 6 comentarios

Localizar un portátil robado

Toca ya incorporarse a la rutina laboral y por tanto, abrir de nuevo la publicación de post de seguridad. Y para volver del verano, me ha parecido interesante un nuevo servicio que he encontrado vía CanalPDA para localizar un portátil robado.

La seguridad en portátiles suele basarse en medidas preventivas para evitar la pérdida de datos o el acceso en caso de robo. Hasta la fecha, no había hallado herramientas que tratarán de recuperar el portátil en si mismo, aunque se que existen dispositivos hardware que permiten localizarlos.

Sin embargo, Adeona que es como se llama este servicio es abierto y gratuito, patrocinado por la Universidad de Washington, y permite realizar un seguimiento de la localización de un ordenador portátil perdido o robado.



Yo ya lo tengo instalado en mi ordenador aunque espero no tener nunca que probarlo.A continuación os detallo la explicación de CanalPDA.
"A diferencia de otros servicios, éste es totalmente gratuito y se basa en protocolos abiertos y documentados. Además la aplicación realiza un notable esfuerzo para garantizar la privacidad de los datos, de forma que nadie excepto el propietario del ordenador pueda acceder a la información registrada.

El funcionamiento es muy simple. Hay que instalar en el ordenador un pequeño programa agente (disponible para Windows Vista y XP, Linux y Mac OS X; en este momento las descargas no funcionan). La instalación es muy rápida y solo nos pide donde hay que ubicar el programa y la contraseña de protección de acceso a los datos.



La instalación genera un archivo de configuración, denominado adeona-retrievecredentials.ost. Esta será nuestra llave, conjuntamente con la contraseña indicada durante la instalación, para poder acceder a los datos de localización del portátil.

Este servicio registra la información de la IP y otros datos básicos acerca la conexión con Internet.

Si alguna vez perdemos el ordenador, podemos utilizar el programa de recuperación. Nos pedirá que facilitemos el archivo adeona-retrievecredentials.ost generado durante la instalación, así como la contraseña. Con esta información recuperará de los servidores donde se almacenan los datos de conexiones, lo que nos permitirá recuperar la información de donde está conectado el equipo.

Un ejemplo de información de ubicación:

Retrieved location information:
update time: 07/16/2008,15:47 (RDT)
internal ip: 10.xxx.xx.x
external ip: xx.xxx.xxx.xx
access point: xxx
Nearby routers:
1 5.000ms 10.xx.xx.xx (could not resolve)
2 1.000ms 10.xx.xx.x (could not resolve)

Como podemos ver, además de la IP pública y la IP privada, también hay otros datos relativos a la configuración de la red donde está conectado el equipo.

Si el ordenador portátil utiliza el sistema operativo Mac OS X, además de la información, el cliente de Adeona también hace una foto del usuario con la webcam integrada... que también queda registrada :)"

 
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